La pérdida de un ser querido trae consigo un momento de gran dolor emocional, pero también plantea la necesidad de resolver una serie de trámites administrativos y legales que no pueden posponerse indefinidamente. Entre ellos, la gestión de las cuentas bancarias del difunto resulta fundamental para garantizar que el patrimonio sea repartido conforme a la ley y a la voluntad del fallecido. Este proceso, conocido como testamentaría, requiere seguir una secuencia de pasos claros y documentados para que el cónyuge sobreviviente y los demás herederos puedan acceder legalmente a los fondos y liquidar las obligaciones pendientes.
Marco legal y derechos del cónyuge sobreviviente sobre las cuentas bancarias
El ordenamiento jurídico español establece un conjunto de normas que regulan la sucesión de bienes tras el fallecimiento de una persona. Dentro de este marco, el cónyuge viudo ocupa una posición especial, tanto por su vínculo afectivo como por el régimen económico matrimonial vigente durante la vida en común. Este régimen determina, en gran medida, qué parte del patrimonio bancario pertenece al difunto y cuál corresponde al cónyuge sobreviviente, evitando así confusiones a la hora de realizar el reparto de la herencia.
Régimen económico matrimonial y su impacto en la herencia bancaria
Cuando dos personas contraen matrimonio, adoptan un régimen económico que puede ser de gananciales, de separación de bienes o de participación, según lo que hayan acordado en capitulaciones matrimoniales o lo que establezca la legislación de su comunidad autónoma. En el caso del régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común, de modo que al producirse el fallecimiento de uno de los cónyuges, la mitad de ese patrimonio pertenece al viudo y la otra mitad entra en la masa hereditaria. Por el contrario, si el régimen es de separación de bienes, cada uno conserva la propiedad exclusiva de lo que ha adquirido, y solo los bienes privativos del fallecido formarán parte de la herencia. Esta distinción es crucial al determinar el importe que corresponde al cónyuge sobreviviente sobre las cuentas bancarias, ya que si dichas cuentas fueron abiertas durante el matrimonio bajo gananciales, la mitad del saldo ya pertenece al viudo antes de comenzar el reparto hereditario.
Derechos de usufructo y legítima del cónyuge viudo
Más allá de la participación en el régimen económico, el cónyuge sobreviviente tiene derechos hereditarios propios que la ley protege de forma especial. En concreto, el viudo es considerado heredero forzoso en muchas comunidades autónomas, lo que le garantiza una porción de la herencia conocida como legítima. Además, en ausencia de testamento o en determinados supuestos testamentarios, el cónyuge puede tener derecho al usufructo vitalicio de una parte de los bienes del difunto, lo que incluye el disfrute de los rendimientos de las cuentas bancarias heredadas. Este derecho de usufructo no implica la titularidad plena de los fondos, pero sí el derecho a percibir intereses o utilizar el dinero mientras viva, quedando la nuda propiedad en manos de los demás herederos legales. Esta figura resulta especialmente relevante cuando el difunto deja hijos de un matrimonio anterior, ya que garantiza al cónyuge sobreviviente recursos para su subsistencia sin privar a los hijos de su parte en la herencia.
Documentación necesaria para acceder a las cuentas del fallecido
Para que el banco autorice el desbloqueo de las cuentas y permita a los herederos disponer de los fondos, es imprescindible presentar una serie de documentos oficiales que acrediten tanto el fallecimiento como la condición de heredero. Sin esta documentación, la entidad financiera no puede verificar quiénes tienen derecho legal sobre el dinero del difunto, por lo que las cuentas permanecerán bloqueadas hasta que se complete el proceso de acreditación. Reunir estos documentos puede llevar semanas o incluso meses, dependiendo de la agilidad administrativa y de si el fallecido dejó testamento o no.
Certificados y documentos oficiales imprescindibles
El primer documento que se debe obtener es el certificado literal de defunción, emitido por el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo el fallecimiento. Este certificado es indispensable para informar oficialmente al banco y para iniciar cualquier trámite sucesorio. A continuación, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades, que informa sobre si el difunto otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Este certificado se puede solicitar al Registro General de Actos de Última Voluntad, presentando el modelo 790 y abonando una tasa de aproximadamente 3,78 euros. Si el certificado revela la existencia de un testamento, el siguiente paso es acudir a la notaría indicada para obtener una copia autorizada del mismo. En caso de que no exista testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato, que puede tramitarse ante notario si solo hay herederos forzosos o ante un juez en otros supuestos. Además, los herederos deben presentar el documento nacional de identidad, el libro de familia si corresponde, y el documento de aceptación y adjudicación de herencia, que es un acta notarial donde consta la conformidad de todos los herederos sobre el reparto de bienes. Por último, es obligatorio aportar la liquidación del impuesto de sucesiones y la carta de pago correspondiente, emitida por la administración tributaria de la comunidad autónoma de residencia del fallecido.
Proceso de obtención del certificado de últimas voluntades y acta de notoriedad
El certificado de últimas voluntades es un documento clave que solo puede solicitarse transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Para obtenerlo, cualquier persona interesada debe rellenar el modelo oficial 790, disponible en las oficinas del Ministerio de Justicia o en su sede electrónica, y abonar la tasa correspondiente. Una vez presentada la solicitud y pagada la tasa, el certificado suele estar disponible en un plazo de pocos días. Si el certificado indica que no existe testamento, los herederos deben iniciar el procedimiento de declaración de herederos abintestato, que comienza con la solicitud de un acta de notoriedad ante notario. En esta acta, dos testigos declaran quiénes son los herederos legales del difunto según el orden establecido por el Código Civil. El notario verifica la información, comprueba la documentación aportada y levanta acta formal, que tiene plena validez jurídica. Este trámite puede tener un coste que varía entre 200 y 300 euros o más, según la complejidad del caso y los honorarios notariales. Una vez obtenida el acta de notoriedad, los herederos quedan oficialmente reconocidos y pueden proceder a la partición y adjudicación de la herencia.
Pasos administrativos ante las entidades bancarias

Una vez que los herederos han reunido toda la documentación necesaria, el siguiente paso es acudir a las entidades bancarias donde el difunto mantenía cuentas abiertas. Aunque el proceso puede variar ligeramente de un banco a otro, existen unos pasos administrativos comunes que deben seguirse para notificar el fallecimiento, obtener información sobre los saldos y productos financieros del difunto, y finalmente desbloquear los fondos para proceder al reparto entre los herederos.
Notificación del fallecimiento y bloqueo temporal de cuentas
El primer contacto con el banco debe realizarse lo antes posible tras el fallecimiento. Los herederos o el cónyuge sobreviviente deben informar formalmente a la entidad financiera del deceso, presentando el certificado de defunción y su documento de identidad. A partir de ese momento, el banco procede al bloqueo temporal de todas las cuentas titulares del difunto para evitar movimientos irregulares o extracciones indebidas. Es importante destacar que intentar retirar dinero sin autorización puede constituir un delito, con penas que pueden oscilar entre seis meses y tres años de prisión. Durante este periodo de bloqueo, ningún titular ni cotitular puede disponer de los fondos salvo en casos excepcionales, como el pago de gastos funerarios urgentes, que el banco puede autorizar previa justificación. En las cuentas mancomunadas, donde se requiere la firma de todos los titulares para cualquier operación, el bloqueo es absoluto hasta que todos los herederos den su conformidad. En cambio, en las cuentas indistintas, el cotitular sobreviviente puede acceder a su parte proporcional del saldo, aunque la parte correspondiente al fallecido queda inmovilizada hasta la liquidación de la herencia. Además, el banco suele solicitar un certificado de saldos y posiciones, documento que refleja el estado de todas las cuentas y productos financieros del difunto a la fecha del fallecimiento, y que resulta imprescindible para elaborar el inventario de bienes que se incluirá en la declaración de herederos y en la liquidación del impuesto de sucesiones.
Presentación de la declaración de herederos y desbloqueo de fondos
Una vez que los herederos han acreditado su condición mediante el testamento o el acta de notoriedad, y han liquidado el impuesto de sucesiones, deben presentar toda la documentación al banco para solicitar el desbloqueo de las cuentas y el reparto de los fondos. El banco verifica la autenticidad de los documentos, comprueba que el impuesto de sucesiones ha sido pagado correctamente y elabora un documento de reparto o conformidad donde se detalla el importe que corresponde a cada heredero. Este documento debe ser firmado por todos los herederos, lo que garantiza que existe acuerdo sobre la distribución del dinero. En caso de discrepancias o desacuerdos, el proceso puede demorarse hasta que se alcance un consenso o se resuelva judicialmente. Una vez firmado el documento, el banco procede a realizar las transferencias correspondientes a las cuentas de cada heredero o a emitir cheques nominativos. Si el difunto tenía contratados otros productos financieros, como depósitos, fondos de inversión o planes de pensiones, el banco también gestiona su cancelación o traspaso según lo acordado en el documento de adjudicación de herencia. Es importante mencionar que los recibos domiciliados en la cuenta del difunto suelen ser devueltos por el banco tras el bloqueo, por lo que los herederos deben asumir el pago manual de las facturas pendientes y cambiar la domiciliación a una cuenta activa. El tiempo necesario para completar todo el proceso puede variar desde unos pocos días hasta varios meses, dependiendo de la rapidez con que se obtengan los documentos y de la complejidad del reparto hereditario. En cualquier caso, los herederos tienen un plazo de hasta veinte años para reclamar los fondos, aunque es recomendable no demorar los trámites más allá de lo necesario para evitar complicaciones fiscales o administrativas.
Gestión fiscal y reparto de los activos bancarios
La gestión de la herencia no se limita a la obtención de documentos y al desbloqueo de cuentas, sino que conlleva también una serie de obligaciones fiscales que deben cumplirse en plazos determinados. El impuesto de sucesiones es el gravamen que recae sobre los bienes y derechos transmitidos por herencia, y su correcta liquidación es condición indispensable para poder disponer de los fondos del difunto. Además, una vez liquidado el impuesto, es necesario proceder al reparto de los activos bancarios entre todos los herederos conforme a lo establecido en el testamento o en la declaración de herederos.
Liquidación del impuesto de sucesiones sobre las cuentas heredadas
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que debe presentarse en la comunidad autónoma de residencia del fallecido en el plazo de seis meses desde la fecha del deceso. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses adicionales, pero es importante solicitarlo antes de que venza el periodo inicial. La cuantía del impuesto depende del valor de los bienes heredados, del grado de parentesco entre el difunto y el heredero, y de las bonificaciones fiscales que aplique cada comunidad autónoma. En muchas regiones, las herencias en línea directa disfrutan de bonificaciones que pueden alcanzar hasta el noventa y nueve por ciento, lo que reduce notablemente la carga fiscal. Sin embargo, en otras comunidades autónomas el tipo efectivo puede ser significativamente más alto, especialmente si el valor de la herencia supera determinados umbrales. Para liquidar el impuesto, los herederos deben presentar los modelos 650 y, en su caso, 660 o 661, junto con el inventario de bienes del difunto, donde se incluyen los saldos de las cuentas bancarias certificados por las entidades financieras. Si los herederos no disponen de dinero propio para pagar el impuesto, pueden solicitar autorización para que el banco cargue el importe directamente sobre la cuenta del fallecido, lo que agiliza el proceso y evita tener que adelantar el dinero. Es fundamental cumplir con este trámite en plazo, ya que las demoras pueden generar recargos e intereses que incrementan el coste final de la herencia. Además, heredar dinero no genera obligación de tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para el heredero, lo que evita una doble imposición fiscal.
Distribución de saldos entre el cónyuge y demás herederos legales
Una vez liquidado el impuesto de sucesiones, los herederos deben proceder al reparto efectivo de los saldos bancarios conforme al documento de partición y adjudicación de herencia. En este documento, elaborado por un notario o de común acuerdo entre los herederos, se especifica qué porcentaje del patrimonio corresponde a cada uno, teniendo en cuenta los derechos del cónyuge sobreviviente, la legítima de los hijos y las disposiciones del testamento. Si el difunto dejó testamento, el reparto se ajusta a lo establecido en él, siempre que no vulnere las legítimas ni los derechos de los herederos forzosos. En ausencia de testamento, el reparto sigue el orden legal de sucesión: primero los hijos y descendientes, luego los ascendientes si no hay descendientes, y finalmente el cónyuge viudo, que tiene derecho al usufructo vitalicio de una parte de la herencia. En caso de cuentas mancomunadas, todos los herederos deben firmar el documento de reparto para que el banco pueda proceder a la transferencia de fondos. En las cuentas indistintas, el cotitular sobreviviente tiene derecho a su parte proporcional del saldo, pero la parte del fallecido se reparte entre los herederos legales según el documento de adjudicación. Si el difunto tenía deudas pendientes, como préstamos bancarios o tarjetas de crédito, estas obligaciones pasan a formar parte de la herencia y deben ser asumidas por los herederos, quienes pueden optar por aceptar la herencia a beneficio de inventario para limitar su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Finalmente, una vez completado el reparto y realizadas las transferencias, el banco procede a cerrar las cuentas del difunto si eran individuales, o a modificar la titularidad si eran compartidas, quedando así concluido el proceso de sucesión bancaria.
